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El descanso por maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial
Los padres podrán turnarse para atender al recién nacido
Con este encabezado anticipamos los puntos que más nos afectan sobre la reforma legislativa sobre descanso maternal del pasado viernes 16/11/01.
Puedes descargar el texto
íntegro de la Ley 39-1999 en formato pdf
- El descanso por maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial, salvo las seis primeras semanas de reposo obligado, y traducir así las 10 semanas restantes en 20 semanas a media jornada. Así lo anunció
el Gobierno, al tiempo que establecía que podrán acogerse a este régimen tanto la madre como el padre, y establecer turnos de mañana y de tarde entre ellos para atender al recién nacido. La medida, sin embargo, sólo será aplicable si el trabajador llega a un acuerdo con su empresa.
- El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, destacó que esta medida, aprobada ayer por real decreto, 'trata de potenciar que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo', de forma que la maternidad 'no suponga un obstáculo para su promoción profesional'. Ésta es la primera aplicación 'directa y práctica' del Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno la semana pasada.
- La medida establece que se pueda compatibilizar el trabajo, en régimen de jornada a tiempo parcial, con la prestación por maternidad. Así, la base reguladora de la prestación se calculará en relación al tiempo de descanso.
- El disfrute del permiso a tiempo parcial será incompatible con los permisos de lactancia, reducción de la jornada por guardia legal y excedencia por cuidados familiares.
- Aparicio destacó que las familias que adopten o acojan de forma simultánea a más de un menor disfrutarán del subsidio especial que antes sólo iba destinado a las mujeres con partos múltiples. Y explicó: 'Estas familias merecen un igual trato, sobre todo porque están teniendo una presencia cada vez mayor en la sociedad española'. Este subsidio será abonado en un solo pago cuando finalice el periodo de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento, y de la resolución judicial en el de adopción.
- También se establece que el padre pueda percibir la prestación de maternidad durante el permiso de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) cuando la madre no reúna los requisitos de cotización mínima para disfrutar de ésta por llevar poco tiempo trabajando.
- En los partos prematuros que requieran hospitalización, los padres podrán empezar a disfrutar de la prestación por maternidad a partir del alta hospitalaria de los bebés.
- Las mujeres que tengan un hijo en el tiempo que hayan pedido una excedencia para encargarse de una persona mayor o dependiente podrán percibir la prestación por maternidad que antes no recibían.
- En los casos de parto, se excluyen de esta medida las seis primeras semanas, ya que son de descanso obligatorio para la madre, mientras que en los supuestos de adopción o acogimiento permanente, no existe dicha limitación.
- Subsidio por adopción
- La nueva norma recoge, además, la ampliación del subsidio especial por maternidad a la
adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea. Este subsidio será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto o al término de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento, o de la resolución judicial en caso de adopción.
- Hasta el momento, en caso de parto múltiple, junto con la prestación por maternidad, se abonaba durante las seis primeras semanas un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que correspondía percibir por el primero; es decir, durante las seis primeras semanas se percibía el doble de la cuantía de la prestación por maternidad si nacían gemelos, el triple si nacían trillizos, etc.
- La norma atiende y recoge algunas reivindicaciones como las de los padres de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto. Así, una vez transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, si el niño sigue hospitalizado, los padres pueden suspender el resto del disfrute de esta prestación (diez semanas) y reanudar el disfrute de la misma a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores. Está medida se viene ya aplicando desde el pasado mes de julio, pues fue contemplada también en la reforma laboral que aprobó el Ejecutivo.
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