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En Madrid a veinticuatro de abril de 2.002, reunidas las representaciones que al final del presente documento se reseñan, MANIFIESTAN Que de conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo sobre Beneficios Sociales Financieros suscrito el pasado 22.11.00, y una vez contrastada por parte de los firmantes la conveniencia de revisar determinados aspectos del referido documento, es por lo que ACUERDAN Primero.- A partir del 30.06.02 las condiciones básicas a aplicar en la concesión de nuevos créditos o préstamos para los empleados en activo serán las siguientes:
Asimismo, el tipo de interés nominal aplicable no podrá ser inferior al 2% anual. Por lo tanto, en caso que el tipo de interés establecido diese como resultado un tipo inferior al citado, aquel será el aplicable hasta la siguiente revisión anual establecida en cada contrato Segundo.- Por su parte, el personal que permaneciendo en activo mantuviese créditos o préstamos en vigor, y hubiesen sido concedidos al amparo y en las condiciones del punto 1º (apartados A, B y C) del Preacuerdo de 3.12.96, o del punto 1º (apartados A, B y C) del Acuerdo de 22.11.00 sobre Beneficios Sociales Financieros, podrán beneficiarse de las que por este documento se establecen, desde la siguiente revisión anual establecida en cada contrato a partir del 30.06.02 Para ello, y su posterior mantenimiento, será preciso tener en vigor todas las garantías necesarias que en los citados acuerdos se establecían. Asimismo, para el supuesto que se solicitase la ampliación de plazo, la novación de la escritura de hipoteca deberá recoger el establecimiento del tipo de interés nominal mínimo aplicable antes reseñado, y en su caso, la adaptación al sistema de amortización variable. Citada solicitud deberá realizarse antes del próximo 1.06.02. Los gastos e impuestos que se deriven de la tramitación de la novación, serán por cuenta de los titulares de las operaciones. Tercero.- Se precisa que la referencia al Euribor que en las operaciones hipotecarias se establecía en el Acuerdo de 22.11.00, lo es al Euribor Hipotecario. Cuarto.- A partir del 30.06.02 la retribución de la cuenta corriente a la vista o ahorro en la que se domicilie la nómina, será de Euribor a un año menos 2'60 puntos, estableciéndose un tipo de interés nominal mínimo de 0'75 % anual. Quinto.- Para los supuestos de autoconstrucción de la vivienda, les serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado 1° del presente documento, de acuerdo con la normativa que en cada momento regule este tipo de producto. Sexto.- Durante el primer año de la excedencia por maternidad, con reserva del mismo puesto de trabajo, se mantendrán las mismas condiciones de las operaciones de activo que se tuvieran en vigor en el momento de pasar a la citada situación. Séptimo.- Se recoge en el presente documento el contenido de las mejoras, así como de las condiciones y requisitos, establecidos para las operaciones contempladas en el apartado 6° punto B) de la Norma RRHH 009. Octavo.- El tipo de interés del pago aplazado de la tarjeta Visa se fija, a partir del 30.06.02, en el 0'65 % mensual. En lo no regulado en el presente acuerdo permanece vigente lo dispuesto en el acuerdo de 22.11.00
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