Confederación General del Trabajo
Sección Sindical Estatal en Banesto

Hacienda

Atrás Principal Arriba Siguiente


¿Quieres calcular tu retención de IRPF para 2005?

Te facilitamos el acceso a la Agencia Tributaria


Paga de 100 euros por hijo menor de tres años.

Rellena el Mod. 140 (si dispones de Acrobat Reader) e imprímelo con tus datos.
Si tu visor de archivos pdf tiene una versión anterior, puedes pedirnos que te enviemos un modelo por correo.

Escribe tus datos y te lo haremos llegar (sólo para personal de Banesto o empresas filiales con establecimiento en oficinas de Banesto)

Nombre y apellidos  
Clave sucursal  
Domicilio oficina  
Teléfono o E-Mail  


PAGA DE 100 EUROS POR CADA HIJO MENOR DE TRES AÑOS

Según Ley 46/2002 del 18/12/02 en la que se reforma parcialmente el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se añade en nuevo artículo 67bis ''Deducción por maternidad'':

Artículo 67 bis. Deducción por maternidad.

  1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 40 tercero de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
    En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
    Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
    En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
  2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
    A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. 
  3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. 
  4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.

El reglamento referido en el punto anterior se aprueba en Real Decreto 27/2003.

Para realizar la solicitud anticipada disponemos del modelos 140 descargable directamente desde esta web. 

También se pueden obtener en las Administraciones de Hacienda.

Si surgen dudas podéis consultar a los delegados de C.G.T. más cercanos a vuestro puesto de trabajo, o bien a los teléfonos de Madrid (915481289) o Barcelona (932724289) donde os atenderemos como de costumbre.

2 de Enero de 2.006



 

Gracias por acceder a esta web.