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Agencia Tributaria
Paga de 100 euros por hijo menor de tres años.
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PAGA DE 100 EUROS POR CADA HIJO MENOR DE TRES
AÑOS
Según Ley 46/2002 del 18/12/02 en la que se reforma parcialmente el Impuesto
de la Renta de las Personas Físicas, se añade en nuevo artículo 67bis
''Deducción por maternidad'':
Artículo 67 bis. Deducción por maternidad.
- Las mujeres con hijos menores de tres años con
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el
artículo 40 tercero de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la
cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada
hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la
edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la
inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar
durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o
administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se
atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre
que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá
derecho a la práctica de la deducción pendiente.
- La deducción se calculará de forma proporcional al
número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos
previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo
las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades
devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o
adopción.
A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y
cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las
bonificaciones que pudieran corresponder.
- Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada.
En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del
impuesto.
- Reglamentariamente se regularán el procedimiento y
las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así
como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono
de la misma.
El reglamento referido en el punto anterior se aprueba en Real
Decreto 27/2003.
Para realizar la solicitud anticipada disponemos del modelos 140
descargable directamente desde esta web.
También se pueden obtener en las Administraciones de Hacienda.
Si surgen dudas podéis consultar a los delegados de C.G.T. más cercanos a vuestro
puesto de trabajo, o bien a los teléfonos de Madrid (915481289) o Barcelona (932724289)
donde os atenderemos como de costumbre.
2 de Enero de 2.006
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